Municipio

Preguntas Frecuentes - Patente

1. ¿Quiénes deben declarar y pagar el Impuesto de Patente?

Todas las personas naturales o jurídicas que realizan una actividad económica permanente en el Distrito Metropolitano de Quito, deben declarar y pagar el impuesto de Patente Municipal.

2. ¿Qué se entiende por actividad económica permanente?

Se entiende como actividad económica permanente aquella ejercida por un tiempo mayor a seis meses dentro de un mismo año calendario, sean estos consecutivos o no.

3. ¿Si trabajo en relación de dependencia, debo declarar y pagar el Impuesto de Patente?

Si trabaja solo en relación de dependencia y no ha ejercido una actividad económica permanente en el Distrito Metropolitano de Quito no debería declarar ni pagar el Impuesto de Patente, sin embargo se debe tomar en cuenta que el solo hecho de que trabaje en relación de dependencia no significa que no pueda realizar alguna actividad económica, en cuyo caso se sujeta al pago del Impuesto.

4. ¿Si tengo mi RUC suspendido o cerrado, debo declarar y pagar el Impuesto de Patente?

Si se dedica a una actividad económica permanente debe declarar y pagar el Impuesto de Patente, a pesar de que su RUC esté en estado suspendido, cerrado o inactivo, ya que el registro que mantiene el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es distinto al Registro Único de Contribuyentes (RUC).

5. Si soy una persona de la tercera edad, ¿estoy exonerada de las declaraciones y el pago del Impuesto a la Patente?

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad con discapacidad, así como los adultos mayores, gozarán de una reducción del 50% del Impuesto de Patente Municipal.

6. ¿Si tengo mi negocio en un cantón distinto a Quito, debo declarar y pagar el impuesto de Patente?

Si un sujeto pasivo obligado a llevar contabilidad realizare actividades económicas en más de un cantón, la determinación de la base imponible correspondiente al cantón Quito, se determinará por los ingresos obtenidos en dicho cantón.

7. ¿Puedo declarar y pagar el Impuesto a la Patente vía internet?

Sí, debe declarar y pagar el Impuesto de Patente vía internet.

8. ¿Qué debo hacer si me llegó un oficio que indica que no he cumplido con las obligaciones tributarias de Patente Municipal?

Debe cumplir con la presentación de las declaraciones del Impuesto de Patente vía internet.

9. ¿Qué es el RAET?

El RAET es el Registro de Actividades Económicas para la Gestión Tributaria, mediante el cual se le asigna un número al contribuyente para su inscripción en el catastro de comerciantes, a través del cual deberá cumplir con las declaraciones del Impuesto de Patente Municipal.

10. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirme en el RAET?

Para personas naturales

  1. Copia del RUC / RISE
  2. Copia del RUC del contador (para personas naturales obligadas a llevar contabilidad)
  3. Copia de cédula y certificado de votación (actualizada)
Descargar en el link: pam.quito.gob.ec

Formulario de inscripción en el RAET

  1. Formulario del Acuerdo para uso de Medios Electrónicos
  2. Copia de una planilla de servicios básicos

Para personas jurídicas

  1. Copia del RUC
  2. Copia del RUC del contador
  3. Copias de los documentos de constitución de la persona jurídica (escritura, estatutos, acuerdo ministerial)
  4. Copia del nombramiento del representante legal
  5. Copia de cédula y certificado de votación del representante legal
  6. Formulario de inscripción en el RAE
  7. Formulario del Acuerdo para uso de Medios Electrónicos

11. ¿Dónde puedo inscribirme en el RAET?

En las ventanillas universales de Servicios Ciudadanos de cualquier Administración Zonal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

12. ¿Puedo inscribirme en el RAET vía internet?

No se encuentra activada esa opción.

13. ¿Qué debo hacer si me llegó un oficio en donde se informa que no he realizado el registro en el RAET?

Debe acercarse a la ventanilla universal de Servicios Ciudadanos de cualquier Administración Zonal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para proceder a la inscripción portando los requisitos necesarios para el efecto.

14. ¿Qué debo hacer si se producen cambios en el ejercicio de mi actividad económica?

Es obligación del contribuyente informar a la Administración Tributaria respecto de cualquier cambio que se produzca en el ejercicio de la actividad económica, dentro de 30 días de producido, por lo tanto, deberá acercarse a la ventanilla universal de Servicios Ciudadanos de cualquier Administración Zonal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para proceder a la actualización de los datos.

15. ¿Qué debo hacer para cerrar el RAET?

Previo a cerrar el RAET el contribuyente debe estar al día en sus obligaciones tributarias de Impuesto de Patente, posteriormente deberá acercarse a la ventanilla universal de Servicios Ciudadanos de cualquier Administración Zonal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito portando los siguientes documentos:

Persona Natural:

  • Resolución del cierre del RUC otorgado por el SRI
  • Formulario de anulación de patente (descargar en el link: pam.quito.gob.ec)
  • Copia de cédula y papeleta de votación actualizada

Persona Jurídica:

  • Resolución del cierre del RUC otorgado por el SRI
  • Formulario de anulación de patente (descargar en el link: pam.quito.gob.ec)
  • Copia de cédula y papeleta de votación actualizada del representante legal o liquidador
  • Copia del nombramiento del representante legal o liquidador
  • Original y copia notariada del documento que sustente la cancelación de la sociedad de acuerdo al tipo de sociedad, según el siguiente detalle:
Sociedades bajo el control de la Superintendencia de Compañías Original y copia simple o copia notariada de la Resolución emitida por la Superintendencia de Compañías que ordene la cancelación de la compañía, inscrita en el Registro Mercantil.
Sociedades bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros Original y copia simple o copia notariada de la Resolución emitida por la Superintendencia de Bancos que ordene la cancelación de la compañía, inscrita en el Registro Mercantil.
Organizaciones sin fines de lucro Original y copia simple o copia notariada del Registro Oficial en que se publique la Resolución o Acuerdo Ministerial que declare  la disolución y liquidación emitida por parte del organismo de control.
Civiles y Comerciales o Civiles y Mercantiles Original y copia simple o copia notariada de la sentencia emitida por el Juez de lo Civil en que aprueba la disolución y liquidación de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil.
Sector Público y Empresas Públicas Copia simple del Registro Oficial en que se publique el Decreto, Ordenanza, Acuerdo o Resolución que apruebe u ordene la disolución y liquidación de la entidad pública.
Fideicomisos Original y copia simple de la resolución emitida por el organismo de control, en la cual se declare la disolución del fideicomiso, inscrita en el Registro Mercantil.
Sucesiones Indivisas Original y copia simple o copia notariada de la sentencia que declare la partición, o el original y copia del acta notarial de partición.