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Preguntas Frecuentes - Impuesto Predial

1. ¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el valor que se cancela por poseer uno o más predios ubicados dentro de una misma jurisdicción.

2. ¿Cuál es la clasificación del Impuesto Predial?

  • Impuesto a los Predios Urbanos
  • Impuesto a los Predios Rurales

3. ¿Qué es el Impuesto a los Predios Urbanos?

Es el valor que se cancela por poseer uno o más predios ubicados dentro de los límites de la zona urbana dentro de una misma jurisdicción.

4. ¿Quiénes pagan el Impuesto Predial?

Este impuesto deben pagar todos los propietarios de predios (ubicados en zonas urbanas o rurales) que estén dentro de una misma jurisdicción.

5 ¿Quiénes están sujetos al Impuesto a los Predios Urbanos?

Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas.

6. ¿Cómo calculo el Impuesto a los Predios Urbanos?

Al valor de la propiedad urbana se aplicará una banda impositiva que oscilará entre el 0.25 por mil y el 5 por mil, lo cual se determinará mediante Ordenanza cada bienio.

7. ¿Cuándo se debe cancelar el Impuesto a los Predios Urbanos?

El Impuesto a los Predios Urbanos se lo puede cancelar del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, a partir de esta fecha se calcularán los intereses por mora de acuerdo con la ley.

8. ¿Cuándo existe descuento en el Impuesto a los Predios Urbanos?

Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio, inclusive, tendrán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente. Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento será de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento, respectivamente.

9. ¿Cuándo se produce un recargo en el Impuesto a los Predios Urbanos?

Los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado.

10. ¿Quiénes tienen deducciones tributarias en el Impuesto a los Predios Urbanos?

Los propietarios cuyos predios soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su adquisición, construcción o mejora, tendrán derecho a solicitar que se les otorguen las deducciones correspondientes.

11. ¿Quiénes están exentos del Impuesto a los Predios Urbanos?

Están exentas del pago del Impuesto Predial Urbano, las siguientes propiedades:

  1. Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general;
  2. Los predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público;
  3. Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular, siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados, exclusivamente a estas funciones. Si no hubiere destino total, la exención será proporcional a la parte afectada a dicha finalidad;
  4. Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales de función pública, siempre que estén destinados a dichas funciones; y,
  5. Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el concejo municipal o metropolitano y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.

12. ¿Quiénes están exentos temporalmente del Impuesto a los Predios Urbanos?

Gozarán de una exención por los cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:

  1. Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares;
  2. Las casas que se construyan con préstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarán terminados aquellos en uso, aun cuando los demás estén sin terminar; y,
  3. Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.

13. ¿Cuándo aplica el interés por mora tributaria en el Impuesto a los Predios Urbanos?

Vencido el año fiscal aplican los intereses por mora.

14. ¿Qué es el Impuesto a los Predios Rurales?

Es el valor que se cancela por poseer uno o más predios ubicados fuera de los límites de la zona urbana dentro de una misma jurisdicción.

15. ¿Quiénes están sujetos al Impuesto a los Predios Rurales?

Son sujetos pasivos del impuesto a los Predios Rurales, los propietarios o poseedores de predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas dentro de una misma jurisdicción.

16 ¿Cómo calculo el Impuesto a los Predios Rurales?

Al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que no será inferior a 0.25 por mil, ni superior al 3 por mil, lo cual se determinará mediante Ordenanza cada bienio.

17. ¿Cuándo se debe pagar el Impuesto a los Predios Rurales?

El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

18. ¿Quiénes están exentos del Impuesto a los Predios Rurales?

Están exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:

  1. Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general;
  2. Las propiedades del Estado y demás entidades del sector público;
  3. Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educación particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas;
  4. Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de carácter particular y no persigan fines de lucro;
  5. Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas o afroecuatorianas;
  6. Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocación forestal;
  7. Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la región amazónica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,
  8. Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economía solidaria y las que utilicen tecnologías agroecológicas.

19. ¿Cuándo se tiene una deducción en el Impuesto a los Predios Rurales?

Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

a) El valor de las deudas contraídas a plazo mayor de tres años para la adquisición del predio, para su mejora o rehabilitación, sea a través de deuda hipotecaria o prendaría, destinada a los objetos mencionados, previa comprobación. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad; y,

b) Las demás deducciones temporales se otorgarán previa solicitud de los interesados y se sujetarán a las siguientes reglas:

b.1. En los préstamos del Banco Nacional de Fomento sin amortización gradual y a un plazo que no exceda de tres años, se acompañará a la solicitud el respectivo certificado o copia de la escritura, en su caso, con la constancia del plazo, cantidad y destino del préstamo. En estos casos no hará falta presentar nuevo certificado, sino para que continúe la deducción por el valor que no se hubiere pagado y en relación con el año o años siguientes a los del vencimiento.

b.2. Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

20. ¿Cuándo existe descuento en el Impuesto a los Predios Rurales?

Los pagos podrán realizarse en dos dividendos: el primero hasta el 01 de marzo y el segundo hasta el 01 de septiembre y tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual cuando los pagos se efectúen hasta quince días antes de las fechas señaladas.

21. ¿Cuándo existe un recargo en el Impuesto a los Predios Rurales?

El vencimiento será el 31 de diciembre de cada año; a partir de esta fecha se calcularán los recargos por mora de acuerdo con la ley.

22. ¿Qué es la Tasa de Seguridad Ciudadana?

Es el tributo que se establece para cubrir los servicios de seguridad ciudadana en beneficio de los propietarios y usuarios de los bienes ubicados en el área del Distrito Metropolitano de Quito.

23. ¿Quiénes pagan la Tasa de Seguridad Ciudadana?

Deben cancelar todos los propietarios de bienes inmuebles que estén ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito.

24. ¿Cuándo se debe cancelar la Tasa de Seguridad Ciudadana?

Debe cancelarse anualmente del 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año.

25. ¿Cuál es la tarifa por Tasa de Seguridad Ciudadana?

Se establece de acuerdo al sector económico en el que se encuentre ubicado el bien inmueble.

PREDIOS DESTINADOS PREFERENTEMENTE A VIVIENDA ÁREA URBANA

SECTOR TARIFA MENSUAL EN USD $ TARIFA ANUAL EN USD $
1 2,250 27
2 1,917 23
3 1,583 -+19
4 1,250 15
5 1,000 12
6 0,750 9
7 0,500 6
8 0,333 4
9 0,167 2

PREDIOS DESTINADOS A ACTIVIDADES PREFERENTEMENTE ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS DEL SECTOR URBANO

CATEGORIAS SECTOR TARIFA MENSUAL EN USD $ TARIFA ANUAL EN USD $
PRIMERA 1, 2, 3 2,500 30
SEGUNDA 4, 5, 6 2,000 24
TERCERA 7, 8, 9 1,500 18

TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL ÁREA RURAL

SECTOR TARIFA ANUAL EN USD $
VIVIENDA 2
ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS 4

26. ¿Quiénes están exentos de la Tasa de Seguridad Ciudadana?

No se sujetan al pago de la Tasa de Seguridad Ciudadana las personas de la tercera edad que reúnan las condiciones fijadas en el artículo 14 de la Ley del Anciano, los jubilados y los discapacitados propietarios de bienes inmuebles ubicados en el área del Distrito Metropolitano de Quito. También se encuentran exonerados los propietarios de inmuebles, a cuyo cargo o cuidado se encuentren personas con discapacidad, para lo cual presentarán la respectiva certificación otorgada por las entidades públicas competentes sobre la materia.

27. ¿Qué es la Contribución a favor del Cuerpo de Bomberos?

La Contribución predial a favor de todos los Cuerpos de Bomberos de la República es un tributo que se genera sobre los predios ubicados en las parroquias urbanas y rurales.

29. ¿Quiénes pagan la Contribución a favor del Cuerpo de Bomberos?

Todos las personas que posean un predio dentro de una misma jurisdicción.

30. ¿Cuándo se debe pagar la Contribución a favor del Cuerpo de Bomberos?

Se debe cancelar anualmente del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

31. ¿Cuál es la forma de cálculo de la Contribución a favor del Cuerpo de Bomberos?

La tarifa es del 0.15 por mil sobre el avalúo del inmueble.

32. ¿Qué es la Contribución Especial de Mejoras?

Es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana.

33. ¿Quiénes están sujetos a la Contribución Especial de Mejoras?

Son sujetos pasivos todos los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública.

34. ¿Cuál es la clasificación de la Contribución Especial de Mejoras?

  • Contribución especial de mejoras por obras locales
  • Contribución especial de mejoras por obras distritales

35. ¿Qué es la Contribución Especial de Mejoras por Obras Locales?

Es el beneficio real proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de obras locales.

36. ¿Cómo calculo el valor de las obras locales?

La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas.

37. ¿Qué es la Contribución Especial de Mejoras Locales Distritales?

Es el beneficio real proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de obras distritales.

38. ¿Cómo calculo el valor de las obras distritales?

La base de cálculo es el costo de la obra determinada por cada unidad ejecutora, prorrateado entre todos los predios que consten en los registros catastrales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.