Municipio

Preguntas Frecuentes - Transferencia de dominio

¿Qué es una Transferencia de Dominio?
Significa que una(s) persona(s) transfiere o traspasa a otra persona(s), el derecho de propietario o de dueño de lotes, casas, departamentos u otros bienes inmuebles.


¿Qué impuestos debo pagar en una transferencia de dominio?
Dependiendo del caso se generan obligaciones tributarias de quien va a celebrar el contrato con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Los cuales pueden ser:
• Impuesto a la Alcabala.
• Impuesto a la Utilidad.
• Contribución Especial de Mejoras (CEM).

¿Qué es el impuesto a la utilidad?
Es una obligación tributaria que establece la Ley (COOTAD), a la ganancia que se obtiene por transferir la propiedad de predios urbanos; por lo que, en transferencia de bienes rurales no debe pagar este impuesto.

¿Qué es el impuesto de alcabala?
Es un impuesto que establece la Ley (COOTAD), a las transferencias o traspaso del derecho de propietario de bienes inmuebles (lotes, departamentos, casas, parqueaderos, etc.)


¿Qué significa la contribución especial de mejoras?
Es una contribución que debe hacer el propietario del bien, por el beneficio que ha recibido el predio, por la construcción de obra pública, siendo este valor prorrateado en cuotas anuales; sin embargo si se va a transferir dicho predio, se debe pagar el saldo que se encuentre pendiente de pago (Ordenanza 092 de 2003).


¿Cuánto debo pagar?
Para consultar un valor aproximado de los impuestos de Utilidad y Alcabala, usted puede hacerlo en la CALCULADORA TRIBUTARIA, ingresando a la página web del Municipio de Distrito Metropolitano de Quito.


¿Qué debo hacer para que liquiden los impuestos por transferencia de dominio?
• Elaborar con un abogado el borrador del contrato, llamado minuta.
• Llenar con un abogado el formulario de declaración para liquidación de impuestos por transferencia de dominio, el cual se encuentra en el siguiente link: https://pam.quito.gob.ec/SitePages/VisorPdf.aspx?UrlPdf=/FormulariosPdf/transferencia_dominio.pdf
• Presentar en la Notaría de su elección, el formulario y la minuta señalada, la cual debe ser firmada por los contratantes, el abogado y la Notaría, y sellada por esta última.
• Ingresar el expediente para la liquidación de impuestos por la transferencia de la propiedad en cualquier Balcón de Servicios de las Administraciones Zonales del Distrito Metropolitano de Quito, con todos los requisitos establecidos para el efecto.
• Esperar a que la Autoridad Tributaria le comunique vía correo electrónico los valores de las obligaciones tributarias a pagar y los números de orden de pago, lo cual le es informado hasta en 2 días laborables, a la dirección de correo electrónico que usted haya ingresado en el formulario de declaración.
• Cancelar los tributos que se hubieren generado en una entidad financiera presentando los números de orden de pago que se le informó en el correo electrónico.
• Presentar los respectivos comprobantes de pago en la Notaría donde se presentó la minuta, para la firma de la escritura.


¿Quién paga el Impuesto a la Utilidad y Plusvalía?
Los dueños que venden sus bienes inmuebles obteniendo una utilidad o ganancia.


¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
El que se establezca en el contrato, comúnmente los compradores.


¿Quién paga la Contribución Especial de Mejoras?
El propietario del bien inmueble que está siendo transferido.


¿Dónde debo pagar y cómo?
En cualquier institución del sistema financieras (bancos, mutualistas, cooperativas, etc.), proporcionando los números de orden de pago por cada uno de los impuestos generados, los cuales son enviados al correo electrónico de los comparecientes, que conste en el formulario.